¿QUÉ ES LA CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL?
La Clasificación Empresarial es un requisito obligatorio y surtirá efectos para la acreditación de la solvencia de la empresa para poder contratar con la administración (local, autonómica y nacional).
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional.
La Clasificación Empresarial supone el reconocimiento de la capacidad de la empresa para realizar ciertos trabajos con la Administración.
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La Clasificación es otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, Organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
El estudio y concesión corresponde a la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a través de un acuerdo mensual de la Comisión de Clasificación correspondiente, que expide el certificado.
El Certificado es intransferible a otras empresas, salvo los expedidos a empresarios individuales y en las fusiones o escisiones de sociedades.
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¿CÓMO REALIZAMOS TU EXPEDIENTE?
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Estudio previo para determinar la viabilidad de la empresa y la asignación de grupo y subgrupo.
Presentación expediente ante la Junta Consultiva
Inscripción en el Registro de empresas clasificadas del estado una vez aprobado el expediente.
La clasificación de la empresa, una vez obtenida, durará de forma indefinida mientras se mantengan las condiciones y circunstancias en las que se fundamentó su concesión.
Para mantener la clasificación, habrá que presentar cada año una Declaración Responsable en la que constarán las cuentas anuales del último ejercicio, y cada 3 años se deberá presentar adicionalmente la documentación acreditativa de que se sigue manteniendo la solvencia técnica y profesional.
Facilidad y rapidez en la tramitación
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Es el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, los empresarios Los empresarios pueden inscribir en él los datos de personalidad y capacidad de obrar, autorizaciones y habilitaciones, solvencia y clasificación empresarial, y sus certificados que acreditan frente a todos los órganos de contratación del sector público, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera..
El Registro tiene carácter electrónico, y tanto las solicitudes de inscripción como la obtención de certificados se tramitan de modo telemático.
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